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SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES

 

 

 

 

Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El pasado 3 de marzo se dio publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana, la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito de la comunidad Valenciana.


¿Quiénes pueden ser beneficiarias?

Autónomos y empresas cuyo domicilio social, fiscal o centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Valenciana y que contrate de forma indefinida con posterioridad al 3 de marzo de 2022 a personas de los colectivos indicados en la norma.

¿Qué se ofrece?

Consiste en la concesión de una ayuda directa correspondiente al 90% del salario mínimo interprofesional incrementado en la parte proporcional de las pagas extras por el número de meses de mantenimiento del contrato. Este importe puede alcanzar hasta el 100% en determinados casos.

¿Cuáles son las condiciones?

• Contratar a personas mediante contrato indefinido y a jornada completa perteneciente a los siguientes colectivos:
o Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditadas.
o Personas desempleadas de larga duración (más de 1 año en situación de desempleo acreditado).
o Personas mayores de 50 años.
o Personas con diversidad funcional.
• Las personas contratadas deben haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta un día antes de su contratación.
• En el caso de contratación de personas con diversidad funcional, como mínimo el contrato indefinido debe ser de 15 horas semanales.
• La contratación debe suponer un incremento de la plantilla.
• Mantener el empleo durante al menos veinticuatro meses.


¿Qué plazo dispongo?

Dos meses desde la contratación del trabajador y en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2022.

¿Qué obligaciones adicionales tengo?

La concesión de la subvención no tiene mayor exigencia que la veracidad en la información que se comunica, el resto de las condiciones que la propia convocatoria establece, y en general las que contempla la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Adicionalmente, se requiere la justificación de cumplimiento de los requisitos de contratación a la finalización del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo.

 

 

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